Read Ebook: Cuestiones políticas y económicas by Huergo Palem N
Font size:
Background color:
Text color:
Add to tbrJar First Page Next Page Prev Page
Ebook has 510 lines and 41595 words, and 11 pages
De la soberania de un estado, nace su derecho esclusivo sobre toda la estension del territorio que ocupa, y por consiguiente sobre todas y cada una de las partes de que se compone, en lo que se comprenden los lagos, rios y demas aguas enclavadas, que forman tambien parte de la propiedad territorial sobre que ejerce su soberan?a.
Tan ajustados ? la razon son estos principios, que si un Estado no poseyese el derecho esclusivo de soberania sobre todas las cosas que se hallan dentro, y forman parte, de su territorio, su independencia vendria ? ser nominal, por cuanto las demas naciones, pudiendo disponer de lo que pertenec?a ? otra, la pondrian en riesgo, desde que esos mismos rios y lagos lejos de ser un g?rmen de grandeza y poder para la nacion propietaria, podria servir ? las demas para hostilizarla ? anonadarla.
Esta prerrogativa, es pues un atributo esencial ? la independencia de una nacion. Es un derecho que ejerce plena y esclusivamente, sin que las demas puedan restringirlo en ningun sentido, ni hayan razon ? quejarse de las ventajas que dejan de obtener por no permit?rseles compartir con ella de los derechos que ha adquirido, como nacion soberana ? independiente.
Algunos publicistas, bajo especiosos pretestos, han pretendido restringir este derecho circunscribi?ndolo ? las posesiones terrestres, estableciendo como un principio, que los rios interiores son v?as que la Providencia ha dado en comun ? todas las naciones para comunicarse entre s?, y que por consiguiente ninguna nacion puede arrogarse el derecho del dominio esclusivo.
Tan capcioso argumento solo puede ser emitido bajo la inspiracion de hacer prevalecer la conveniencia particular sobre el derecho y la conveniencia general. Si los rios interiores de un Estado hubieran de considerarse segun el principio anterior, y reputarse como rios naturales que la providencia ha destinado indistintamente ? todas las naciones para comunicarse entre s?, no vemos porque las vias terrestres no habian de ser igualmente tenidas por tan naturales como aquellas, puesto que ellas conducen ? un fin id?ntico. Sinembargo, nadie hasta ahora ha pretendido que una nacion no tuviera derecho de impedir ? las naciones estrangeras el tr?nsito terrestre por sus dominios, ? que estas pudiesen transitar por ?l, sin un permiso especial del poder soberano. Lo que se deduce de aqui es, que una argumentacion semejante es mas especiosa que s?lida.
Kluber reconociendo este derecho esclusivo de las naciones sobre sus rios, lagos y demas aguas interiores se espresa en estos t?rminos:
Habiendo establecido ya los principios generales de la soberan?a territorial, nos ocuparemos de dilucidar los derechos respectivos de los Estados ribere?os.
Apart?ndonos del derecho consagrado al primer poseedor por las leyes internacionales, y del medio aconsejado para dirimir estas cuestiones, que recomienda se tire una l?nea divisoria por el centro del rio que ba?a ? dos ? mas estados, pasaremos ? ocuparnos de la materia en el sentido general.
Cuando las aguas de un rio corren ba?ando las riberas de dos ? mas naciones, los publicistas distinguen:
En el primer caso el derecho internacional ha reconocido como perteneciente en comun, esclusivamente ? ambas naciones ribere?as, la navegacion del rio, quienes tienen, igualmente en comun, el derecho de disponer y reglamentar su navegacion, con esclusion de todas las dem?s.
En el segundo caso, cuando la embocadura pertenece ? una sola nacion, esta tiene esclusivamente el derecho de disponer ? su arbitrio de la parte de territorio que le pertenece, y por consiguiente puede negar el tr?nsito por sus aguas, no solo ? las naciones que no participan de las corrientes del rio, sino tambien ? aquellas que ocupan la parte interior de la embocadura.
No han faltado naciones que hayan contestado este derecho, pretendiendo que los Estados situados sobre las m?rgenes del rio, tienen un derecho incontestable ? atravesar el territorio estra?o, ? fin de buscar una salida ? sus productos y comunicar con el resto del mundo.
"Bello, dice, no ha reflexionado que este pretendido derecho de la nacion propietaria de la parte superior del rio, podia ser completamente paralizado por el derecho que ?l reconoce ? la otra nacion de velar por su propia conservacion. La necesidad de la conservacion, necesidad absoluta segun Bello mismo, puede exigir no solamente que esa nacion reglamente la navegacion del curso de las aguas que corren por su territorio, pero aun que prohiba dicha navegacion ? los estrangeros. ?Qui?n ser? juez de esta necesidad? Ella sola, pues que es soberana, y no puede admitir ninguna autoridad superior ? ella. Desde luego ese derecho de navegacion, que Bello acuerda ? la nacion due?a de la parte superior del rio, es esencialmente imperfecto."
En el tercer caso, que se halla comprendido en la citacion anterior, es decir, cuando el rio est? dividido entre dos naciones, poseyendo una la naciente y la otra la embocadura, cada una posee el derecho esclusivo de soberan?a, sin estenderse mas all? de sus l?mites respectivos.
En todos estos casos, la razon y la humanidad aconsejan que las naciones se protejan y ayuden mutuamente, permiti?ndose unas ? otras el libre tr?nsito por sus aguas respectivas, ? fin de comunicar ? comerciar con los demas pueblos: pero esto, como lo hemos espresado ya, sin dejar de reconocer el derecho perfecto que tiene cada una para dictar lo que mas le convenga en casos an?logos.
Los principios que acabamos de establecer est?n en perfecto acuerdo con la pr?ctica general y el derecho internacional, sancionado por las naciones. Asi hemos visto nosotros, al tratarse en la sesion de 19 de Febrero de 1846, en la C?mara de los Lores de Inglaterra, la cuestion de la libre navegacion de nuestros rios interiores, ? su Ministro de Relaciones Esteriores Lord Aberdeen, declarar "no podemos pretender egercer ningun derecho sobre la navegacion del Paran?, cuyas dos riberas se encuentran en el territorio argentino. Esta pretension seria contraria ? nuestra pr?ctica universal y ? los principios de las naciones."
Hemos dicho que la pr?ctica general ha sancionado este derecho, y la mayor parte de las naciones que poseen rios interiores nos ofrecen abundantes ejemplos.
Uno bien notable nos presenta la cuestion de la navegacion del Mississipi entre la Espa?a y Estados Unidos, cuando due?a aquella de ambas riberas se opuso ? que los buques de la Union cruzasen por su territorio. Tratando sobre la navegacion de este rio, dice Angelis, en la obra que hemos citado anteriormente.
El Danubio, que ba?a la Baviera, el Austria y la Turquia, ha sido reconocido como propiedad esclusiva de los Estados rivere?os.
La Francia prohibe la navegacion del Rhone ? la Suiza, entre cuyos estados tiene este rio sus vertientes.
El mismo Imperio, conserva el derecho esclusivo ? la navegacion de la laguna Mirim, mar interior de Estado Oriental, ? quien no es permitido transportar por ?l sus frutos para conducirlos al esterior, por via del Rio Grande, donde desemboca.
Habiendo dejado sentados los principios generales consagrados por el derecho internacional y reconocidos por los tratados entre las naciones, en adelante nos ocuparemos de otros derechos que nacen del dominio territorial, y muy especialmente del que tiene relacion con el tr?nsito de los buques de guerra por las vias fluviales de una nacion estra?a.
Si nos hemos detenido en estas consideraciones, respecto ? la navegacion mercante, es porque nos era indispensable dejar sentados estos principios generales, ? fin de poder basar s?lidamente las deducciones que tendremos que hacer, al tratar del pasage de los buques de guerra, que es el punto principal ? que tienden nuestros escritos.
Congreso de Viena.--Impuestos.--Entrada de los buques de guerra en los rios interiores.--En los puertos y radas.--Restricciones.--Prerrogativas de la soberan?a territorial.
Habiendo dejado espuestos los principios generales que rigen en la navegacion interior de los Estados, segun han sido sancionados por el derecho internacional que ha confirmado la pr?ctica de las naciones, antes de pasar adelante queremos decir dos palabras sobre la pretension de algunos publicistas, que han querido erigir en derecho la libre y absoluta navegacion de los rios, fundados en las estipulaciones del Congreso de Viena.
Puesto que las naciones tienen el derecho de disponer por s? solas de su territorio, y que pueden negar la entrada ? las naciones estrangeras, dentro de sus rios interiores, y aun ? las ribere?as, cuando poseen la embocadura, se deduce naturalmente que lo tienen tambien para imponer las condiciones y reglamentar la navegacion. Siendo este un principio tan obvio, nos contentaremos con un solo egemplo que tomamos de la obra de Angelis, que hemos citado anteriormente.
Si, pues, las naciones al dar libre la navegacion de los rios interiores al comercio estrangero, pueden gravarla con impuestos, claro es que tendr?n tambien con mas razon, el de impedir todo aquello que pueda serles nocivo, y con mayor razon, cuanto mas se aparte de los fines para que ha sido abierta la navegacion, es decir, el comercio y las relaciones pac?ficas entre las naciones.
Asi es que, dice, Ortolan--"La Puerta Otomana mira como una regla inmutable de su imperio el principio en virtud del cual est? prohibido ? los buques de guerra de todas las potencias estrangeras el entrar en los estrechos del Bosforo y los Dardanelos."
"El tratado de paz firmado en Constantinopla el 5 de Enero de 1809, entre la Gran Breta?a y la Puerta, dice en el art?culo 11--
"Como en todo tiempo ha sido prohibido ? los buques de guerra entrar en el canal de Constantinopla ? saber, en el estrecho de los Dardanelos y en el del mar Negro, y como esta misma regla del imperio Otomano debe observarse del mismo modo en adelante, en tiempo de paz, respecto ? toda potencia, cualquiera que ella sea, la corte Brit?nica promete tambien conformarse ? ese principio."
Wheaton, refiri?ndose al mismo punto, dice--
El mismo autor ensanchando mas el principio, en su tomo segundo, dice lo que sigue--
"Los derechos de la guerra no pueden egercerse sino en el territorio de las potencias beligerantes, ? en plena mar, ? en un territorio sin due?o. De aqui se sigue que no se puede egercer legalmente hostilidades en la jurisdiccion territorial del Estado neutral, que es amigo comun de ambas partes."
Hemos visto ya que la navegacion interior de los rios est? terminantemente prohibida ? los buques de guerra estrangeros, que no pueden internarse ellos, sino con un permiso especial del soberano, veamos ahora las restricciones que se han creido convenientes estipular por algunas naciones.
Ortolan, dice--"Las restricciones convencionales para la admision de buques de guerra, en los puertos estrangeros, se ci?en todas ? ciertas limitaciones mas ? menos estensivas. Muchas potencias han estipulado en tratados antiguos y modernos, que no recibirian en sus puertos los nav?os de guerra estrangeros en mayor n?mero de seis: otras convenciones reducen este n?mero ? cinco, cuatro, ? tres. El tratado entre la Francia y la Rusia de 11 de Enero de 1787 no establece mas de cinco: el de la Dinamarca y las dos Cicilias de 6 de Abril de 1748 no mas de tres: el de Dinamarca y G?nova de Julio 30 de 1789, no mas de tres."
En comprobacion del buen derecho que asiste ? las naciones, para impedir el tr?nsito por sus rios interiores ? los buques de guerra, siempre que esto pueda serles noscivo ? inconveniente, tenemos el hecho, de que aun en los puertos mar?timos, donde les est? permitido el libre acceso, hay casos en que puede serles leg?timamente negado, cuando se presentan en n?mero capaz de inspirar temores por su seguridad interior.
El notable ejemplo que refiere Ortolan, y que confirman Wheaton y demas publicistas modernos, comprueba la justicia y sensatez de los principios adoptados.
Hablando de los puertos y radas mar?timas, agrega: "Sin embargo, hay circunstancias en que la entrada ? un puerto puede negarse justamente ? una escuadra ? ? una armada entera, cuando as? lo aconseja la prudencia. En todos los casos un estado tiene derecho ? oponerse como ? un estorbo ? su independencia ? una estacion permanente en sus puertos de navios de guerra estrangeros en gran n?mero."
"En 1825 hemos visto una escuadra numerosa detenida durante algunas horas ? la entrada del puerto de la Habana, ? causa de las dificultades que las autoridades espa?olas oponian ? recibir una fuerza tan imponente: pero las representaciones y esplicaciones del contra-almirante Jurien, que comandaba esa escuadra, hicieron bien pronto desaparecer esas dificultades, y todos los buques franceses echaron el ancla frente ? la ciudad y demoraron all? algunos dias."
Las razones especiales que pesan en el ?nimo de las naciones para impedir el tr?nsito fluvial, ? prohibir la entrada de una escuadra poderosa dentro de sus puertos mar?timos, las espresa Wheaton, con bastante verdad en las siguientes l?neas, refiri?ndose al pasage de un ej?rcito, las que pueden aplicarse con igual propiedad al de una escuadra por los rios interiores.
Para terminar de dejar bien esclarecidos los principios que rigen entre las naciones civilizadas, cerraremos esta serie de ejemplos, relatando un hecho que refiere Angelis, en la obra citada anteriormente, ocurrido en las posesiones de Africa, de la Gran Breta?a, el cual demuestra hasta que punto hace valer su derecho ? la soberania territorial, tanto mas notable, cuanto ha sido reconocido de una manera incontestable por la Francia.
En diciembre de 1842, el "Galibi", que conducia ? uno de los hijos del rey de Francia, el pr?ncipe de Joinville, franque? la barra sin querer reconocer la soberania de la Inglaterra, que domina la embocadura del Gambia, saludando el fuerte de Santa Maria de Bathurst.
Este hecho di? lugar ? una correspondencia entre el ministro Brit?nico Lord Aberdeen y el ministro frances Mr. Guizot.
Despues de hacer la relacion del hecho, el ministro ingles agregaba:
"La Gran Breta?a tiene el derecho de exijir que su soberana sea respetada, y que los reglamentos que ella juzgue ? prop?sito establecer en Gambia, en virtud de esa soberania, sean respetados. Lo que exije el gobierno es que el derecho incontestable ? incontestado de la Gran Breta?a, ? la soberania de la Gambia sea reconocido y respetado."
Mr. Guizot, inclin?ndose ante las poderosas razones emitidas por el ministro ingles, contest? por la siguiente nota:
Establecidos ya los hechos segun han sido reconocidos y sancionados por el derecho internacional, la aplicacion al caso actual, de la internacion de la escuadra brasilera en nuestros rios, surge ? primera vista, ? innecesario creemos insistir sobre el leg?timo derecho que tenemos para exigir categ?ricamente del gobierno brasilero, los esclarecimientos necesarios sobre el objeto y fines de la espedicion, toda vez que pretenda cruzar nuestras aguas hasta la rep?blica vecina.
Buenos-Aires y las Provincias confederadas, soberanos absolutos de ambas riberas del Paran?, al conceder la navegacion de los rios interiores ? las naciones estranjeras, no han podido ni han querido enagenarse el derecho de cerrar la entrada ? los buques de guerra estranjeros, que bajo cualquier pretesto intenten cruzar por nuestro territorio.
La ley de 24 de diciembre de 1852, por la cual se abri? al comercio estrangero la navegacion interior, dice textualmente:
El decreto del gobierno de las provincias confederadas, se halla consignado mas ? menos en los mismos t?rminos.
Por consiguiente, permanece existente la prohibicion absoluta de la navegacion de los buques de guerra estrangeros por nuestros rios interiores, puesto que ella no ha sido autorizada por convencion alguna; pero aun dado caso que ella hubiese sido parcialmente concedida, subsistiria siempre en pi? el derecho de soberania, y por consiguiente el de juzgar por nosotros mismos, si el n?mero de buques reunidos de la escuadra brasilera, que se presenta ? surcar nuestras aguas, ofrecen ? no serios embarazos ? nuestra tranquilidad ? seguridad, como lo hemos comprobado ya con el ejemplo del caso ocurrido en la Habana, con la escuadra francesa ? las ?rdenes del contra-almirante Jurien.
Add to tbrJar First Page Next Page Prev Page